SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
III.1.
III.1. Con relación al mandante del actor, Mario García Espinoza, éste alega la vulneración de sus derechos constitucionales haciendo referencia a todo el trámite que se siguió en el Municipio a partir de su solicitud de aprobación de regularización de plano y fijación de razante que concluyó con la Resolución de 25 de julio de 2003, que denegó el recurso jerárquico que presentó y que le fue notificada el 11 de agosto de 2003, presentando el recurso de amparo el 23 de agosto de 2004. Es decir, en el caso de autos, se constata que la presente acción, no cumple con la inmediatez que el recurso exige para acceder a la tutela que brinda el art. 19 de la CPE; pues tomando en cuenta el momento en que el actor asumió conocimiento de la decisión de rechazar el mencionado recurso y que determinó la conclusión del trámite administrativo, hasta la presentación del presente recurso ha transcurrido más de seis meses, siendo que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha determinado ese término como máximo para interponer el amparo, computable a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley conforme lo ha establecido las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003-R, 588/2003-R, 618/2003-R, entre otras. “...Entendimiento, que está sustentando básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos” (SC 1157/2003-R, de 15 de agosto).
Consecuentemente, se constata una conducta negligente en el representado del recurrente, pues al haber presentado la presente acción fuera del plazo máximo de seis meses establecido por este Tribunal, ha desnaturalizado la esencia de este recurso, porque uno de los elementos que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; lo que ha sido inobservado por el mandante del actor, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, al no poder este Tribunal ingresar al examen del fondo de la problemática, al resultar por lo expuesto improcedente el recurso de amparo respecto a las supuestas irregularidades cometidas en el trámite administrativo destinado a la expropiación del inmueble en cuestión.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.