SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

III.2.

III.2. Respecto a la otra mandante del recurrente, Felipa Montaño Olivera, se evidencia que el 1 de julio de 2004, presentó trámite de Regularización para la fijación de rasante y aprobación de planos adjuntando la escritura de la transferencia realizada a su favor por Mario García Espinoza, que mereció el informe topográfico 2029/2004 de 15 de julio dando cuenta que el terreno se encuentra en área verde (fs. 122), ameritando el informe de 19 de julio de 2004 en sentido de ser improcedente la aprobación de la regularización impetrada; en cuyo mérito por memorial de 10 de junio de 2004, presentado el 26 de julio del mismo año y haciendo mención a los trámites seguidos por Mario García Espinoza, solicitó a la Alcaldesa recurrida pronuncie Resolución disponiendo la modificación del plano regulador del Cercado, sin consignarse los predios en cuestión como área verde y se proceda a la aprobación de planos en el plazo de ley, sin cursar en el cuaderno procesal Resolución de la autoridad ejecutiva del Municipio, lo que implica que la solicitud de  la mandante se halla pendiente de Resolución, la que a su vez puede ser impugnada a través de los recursos administrativos de acuerdo a los art.s 137, 140 y 141 de la LM,  circunstancia que hace inviable la tutela solicitada, teniendo en cuenta  una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiariedad, la cual, a través de las SSCC 374/2002-R y 489/2002-R, entre otras, ha sido entendida “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.