Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.4.
II.4. Por informe topográfico de 20 de octubre de 2000, se determinó que el inmueble se encontraba afectado en su totalidad por un área verde de acuerdo con el plano regulador de la ciudad (fs. 27), así como por la avenida circunvalación II (fs. 28). En base a ese extremo el Informe técnico 1065/00 de 4 de diciembre de 2000, determinó que el trámite de anteproyecto presentado por Mario García Espinoza, no era procedente (fs. 29), situación que fue puesta en conocimiento del Alcalde Municipal el 14 de diciembre de 2000 (fs. 30).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.