SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
a)
El Juez recurrido, Jorge Gonzáles Cortez, en audiencia informó lo siguiente: a) en la querella instaurada por la empresa Shering Boliviana Ltda., se solicitó la aplicación de medidas cautelares contra la querellada, ahora recurrente, cuya consideración fue diferida para la audiencia conciliatoria señalada dentro del mismo proceso; b) las partes no llegaron a un acuerdo conciliatorio en la referida audiencia, por ello les convocó para el ingreso a juicio; c) por otra parte, habiendo solicitado el arraigo de la querellada como medida cautelar, se concedió la misma a efectos de asegurar su presencia en el trámite del proceso, librándose para ello el correspondiente mandamiento; d) los delitos por los que se instauró el proceso penal son de acción privada, y en ningún momento se le coartó a la recurrente el derecho a la defensa, puesto que ella asistió voluntariamente a la audiencia conciliatoria en la que interpuso excepciones que fueron debidamente resueltas e incluso recurrió de apelación respecto de la Resolución que dispuso su arraigo, por estos antecedentes afirma no se han conculcado los derechos de la recurrente por lo que el recurso debe ser declarado improcedente.