SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

III.2.

III.2. En ese orden de ideas, y partiendo de la normativa constitucional  consignada en el art. 16, se debe tener presente que el derecho a la defensa de la persona en juicio es inviolable, no pudiendo sufrir condena o pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal. En coherencia con este precepto constitucional, el art. 221 del CPP establece que: "La libertad personal y los demás derechos reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley ". Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el art. 7 de este Código. Esas medidas serán autorizadas por Resolución judicial fundamentada, según lo reglamenta este Código, y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación. Por su parte el art. 232.1 del CPP, aplicable al caso, prescribe que no procede la detención preventiva en los delitos de acción privada pues en estos casos únicamente se podrá aplicar las medidas cautelares previstas en el art. 240 del CPP, que señala que cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante Resolución fundamentada podrá disponer la aplicación de una o más de las medidas sustitutivas pertinentes.