Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.2.
II.2. Mediante Auto de 8 de septiembre de 2004, el Juez recurrido, admitió la querella anteriormente referida y dispuso que previamente a la imposición de una medida cautelar, debe acreditarse la necesidad de imponerse la misma, por ello, señaló que su consideración y Resolución se produciría en el momento de celebrarse la audiencia conciliatoria, que fue señalada para el 16 de septiembre de 2004 (fs. 70). La recurrente fue notificada el 15 de septiembre con esta providencia (fs. 71).