SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

III.1.

III.1. El recurso extraordinario de hábeas corpus tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales. En ese contexto, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada a través de las SSCC 024/2001-R, 1062/2001-R, 1270/2001-R, entre otras, la tutela que brinda el hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, situación que se da en el caso de autos, pues existe relación de causalidad entre las infracciones al debido proceso y la privación de libertad del recurrente, considerando que la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme mediante sus fallos, entre ellos la SC 823/2001-R, de 14 de agosto, que el arraigo constituye una medida de restricción de la libertad de locomoción. En este entendido, y tomando en cuenta que la presente acción constitucional tiene por objetivo proteger precisamente el derecho a la libertad de locomoción, en atención a los hechos denunciados por la recurrente, corresponde ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada a efectos de conceder o no la tutela solicitada, para ello, debemos referirnos necesariamente a las normas establecidas para la protección del derecho a la defensa técnica y aquellas que regulan la aplicación de las medidas cautelares en los procesos por delitos de acción penal privada.