SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

II.3.

II.3.  A horas 16:00 del 16 de septiembre de 2004, se llevó a cabo la audiencia de conciliación fijada dentro del proceso penal instaurado contra la recurrente (fs. 74 y vta.), en la misma sucedieron los siguientes hechos: a) instados a la conciliación, las partes en controversia no llegaron a ningún acuerdo, por lo que el proceso penal continuó con su trámite; b) el Juez recurrido, mediante Auto dictado en audiencia declaró precluida la etapa de conciliación y convocó a las partes al juicio penal ordinario, notificando a la recurrente con la acusación particular, las pruebas ofrecidas y la Resolución dictada, otorgándole el término de diez días para la presentación de las pruebas de descargo; c) respecto del arraigo solicitado por la querellante dispuso: “en cuanto al pedido de arraigo que se ha solicitado en la querella y ratificado en forma oral en esta audiencia, toda vez que la imputada ha manifestado que no tiene en la actualidad un trabajo determinado, es evidente que existe el peligro de fuga y de obstaculizar el proceso, por lo que con la finalidad de asegurar su presencia al juicio, en aplicación a lo dispuesto por los arts. 234 incs. 1) y 2), 235 y 240 inc. 3) del Pdto. Penal, se le prohíbe salir de territorio nacional a cuyo efecto se ordena el arraigo de la imputada Sandra Romero Raya con CI 3657498 SC debiendo librarse el respectivo mandamiento dirigido a la Dirección Departamental de Migración” (sic.).