SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2004, cursante de fs. 81 a 83 vta. del expediente, la recurrente asevera que el 3 de septiembre de 2004, la empresa Shering Boliviana Ltda. a través de su representante legal le acusó de la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza ante el Juzgado Cuarto de Sentencia de Santa Cruz, cuyo Juez, mediante providencia de 8 de septiembre de 2004 señaló audiencia de conciliación para el 16 de septiembre del mismo año, habiendo sido notificada con esta Resolución el 15 del mes y año citado. En esas circunstancias, valiéndose de una serie de artimañas, fue llevada a la referida audiencia sin tener conocimiento de la acusación interpuesta en su contra. Agrega que en la audiencia conciliatoria, a la que se presentó por la “intimación legal de la autoridad jurisdiccional” (sic.), estaba sin su abogado defensor, tampoco se le designó uno de oficio a efectos de que asuma su defensa en el proceso, tal como consta en el acta de la referida audiencia.

Puntualiza que el motivo fundamental de la interposición del presente recurso es la violación de su derecho a la defensa técnica y material, en virtud a que el Juez recurrido, a petición del querellante, en la audiencia conciliatoria señalada ordenó su arraigo prohibiéndole salir del país, basando el fundamento de su decisión en el hecho de que no tiene trabajo ni domicilio conocido, no obstante que la entidad querellante, en su memorial de acusación, hizo constar que trabaja para ellos como Visitadora Médica y que su domicilio se encuentra ubicado en la calle 9, tercer pasillo este 29 del barrio Equipetrol. Finalmente afirma que la Resolución que dispuso su arraigo no está debidamente motivada y tampoco consta la advertencia de recurribilidad del referido fallo, que sumados a la ausencia de defensa material y técnica, anteriormente señalados configuran los hechos que vulneran sus derechos y garantías constitucionales, razón por la que solicita la tutela de los mismos.