SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2004-R
Fecha: 15-Dic-2004
a)
La autoridad recurrida en el informe cursante de fs. 62 a 66 vta., y en audiencia sostuvo lo siguiente: a) el recurrente ingresó a prestar sus servicios como Oficial Mayor Técnico, y por tanto era funcionario de libre nombramiento, pues ese cargo era de la más alta confianza y de asesoramiento técnico especializado, tal cual preceptúa el Estatuto del funcionario Público; b) la remoción de Miguel Collazos Nava se produjo a sugerencia del Concejo Municipal por no haber respondido adecuadamente a la alta confianza dispensada, por lo que el 22 de enero de 2004 se procedió a dicha remoción; c) desde la fecha de emisión del memorándum de agradecimiento de servicios hasta el día en que interpuso el presente recurso, transcurrieron siete meses y un día, de manera que al no condecir con el principio de inmediatez, es causal de improcedencia; d) el recurrente Miguel Collazos no puede pretender acogerse a la Estatuto del funcionario Público, porque es funcionario de libre nombramiento, tal cual prescribe el art. 5 inc. c) de dicha Ley, y pese a que señala que es funcionario de carrera, no acompaña certificación alguna expedida por la Superintendencia del Servicio Civil en la forma establecida por el art. 61 inc. e) de dicha Ley; e) respecto a Juan Lascano Torres tampoco puede acogerse al Estatuto del funcionario público, porque no ingresó con exámenes de competencia ni concurso de méritos, sino que era chofer de confianza del Alcalde; f) tampoco acompañó certificado de la Superintendencia del Servicio Civil respecto a su calidad de funcionario de carrera; g) Juan Lascano presentó el recurso de amparo luego del transcurso de más de seis meses; h) ninguno de los recurrentes ha agotado las vías administrativas, pues no han reclamado ante la autoridad recurrida y tampoco han acudido ante el Presidente del Concejo, y finalmente pudieron acudir ante el Superintendente del Servicio Civil.