Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2004-R
Fecha: 15-Dic-2004
III.3.
III.3. En el caso de examen, los recurrentes no gozaban de la condición de funcionarios municipales de carrera, dado que no han acreditado que su ingreso se haya producido en virtud de un proceso de selección de personal mediante concurso de méritos y examen de competencia, o sea que al ser funcionarios de libre designación, son también de libre remoción (SC 468/2003-R, 9 de abril).