SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2004-R

Fecha: 15-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 28 de agosto de 2004 (fs. 28 a 33) el recurrente arguye que en la Alcaldía de Ravelo no se siguieron los procedimientos de retiro establecidos en el art. 67 y 72 de la Ley de Municipalidades (LM) para suspender de sus funciones a sus representados, a través de los memorandos 002/2004 y 011/2004, a pesar de que éstos eran funcionarios de carrera municipal y ejercían sus labores hace más de cinco años sin ninguna llamada de atención, cumpliendo lo previsto por el art. 70 inc. a) y parágrafo III del Estatuto del funcionario público (EFP).

Refiere que cuando se le entregó el memorando 002/2004 a su representado Miguel Collazos Nava, éste pidió reiteradamente al Alcalde que haga llegar las supuestas evaluaciones a las que se lo sujetó y los parámetros y procedimientos de dicha evaluación, sin embargo, nunca se le hizo conocer tales aspectos, y ante la reincorporación que solicitó, el Alcalde indicó que ningún funcionario estaba incorporado a la carrera administrativa municipal, negando su solicitud. El 19 de abril pidió al Concejo Municipal que se reconsidere la negativa del Alcalde recurrido, pero indicaron que no tenían ninguna relación con el memorando, por lo que se acudió al recurso de revocatoria y jerárquico, agotando la vía administrativa de reclamo, cual prescribe el art. 142 de la LM.

Respecto a su poderdante Juan Lascano Torrez, señaló que el Alcalde le había prometido que lo iba a volver a recontratar y que se le pagarían sus beneficios sociales, empero el abogado del Municipio indicó que no tenía derecho a ningún beneficio, de manera que el 1 de abril de 2004 presentó su reincorporación al cargo de chofer y al no darse la misma, el 26 de mayo pasado interpuso recurso jerárquico, el mismo no mereció consideración alguna, por lo que se agotó también la vía administrativa de reclamación.