SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2004-R

Fecha: 15-Dic-2004

Fragmento 14

En este entendido, corresponde señalar que Miguel Collazos Nava, no goza de la condición de funcionario municipal de carrera, por cuanto, si bien el 18 de abril de 1995, éste ingresó a trabajar en la Alcaldía Municipal de Ravelo en el cargo de Jefe Técnico y, el 8 de enero de 2002, previa renuncia, por memorándum HAMR 03/02 habría sido “designado como Funcionario de Carrera Administrativa Municipal asumiendo las funciones de Jefe Técnico” (sic); no es menos evidente, que no acreditó que su ingreso se produjo en virtud de un proceso de selección de personal mediante concurso de méritos y examen de competencia; por el contrario, al demostrar que fue un funcionario de libre designación, fue también de libre remoción; por lo que la autoridad recurrida al haber prescindido de los servicios profesionales del “Oficial Mayor Técnico” (sic.) de dicho Municipio, Miguel Collazos Nava -ahora recurrente- mediante memorándum 002/2004 de 22 de enero; no incurrió en acto ilegal que vulnere los derechos que invoca en su recurso, pues como se dijo, la inamovilidad funcionaria está garantizada para los funcionarios que son de carrera y no así como en el caso de análisis, que se ha establecido que el recurrente no tiene esa calidad; máxime, si por previsión expresa del art. 59.2 de la LM, se tiene que: “los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público de acuerdo con lo previsto por el Artículo 43º de la Constitución Política del Estado”(sic.).