SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2004-R

Fecha: 15-Dic-2004

III.4.

III.4. Por su parte, en cuanto al co recurrente Juan Lascano Torrez, corresponde señalar que tampoco goza de la condición de funcionario municipal de carrera, por cuanto, si bien del 4 de marzo de 1996 al 31 de diciembre de 1997 fue contratado para desempeñar la función de chofer en la Alcaldía Municipal de Ravelo, habiendo sido incorporado al personal de planta el 1 de enero de 1998 y, el 8 de enero de 2002, previa renuncia, por memorándum HAMR 05/02 habría sido “designado como Funcionario de Carrera Administrativa Municipal asumiendo las funciones de Chofer”(sic.), no es menos cierto, que tampoco acreditó que su ingreso se produjo en virtud de un proceso de selección de personal mediante concurso de méritos y examen de competencia; por el contrario, al demostrar que fue un funcionario de libre designación, fue también de libre remoción; situación por la cual la autoridad recurrida, agradeció sus servicios el 5 de marzo de 2004, por memorándum 011/2004; encontrándose dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo.

En ese contexto, conforme ha sostenido invariablemente este Tribunal en sus SSCC 920/2002-R, 776/2003-R, 1072/2003-R, 1373/2003-R, 1460/2003-R, 314/2004-R,  880/2004-R y muchas otras, la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del Código procesal del trabajo, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical, y otras materias y procedimientos señalados por ley.

En consecuencia, el co recurrente Juan Lascano Torrez, que -se reitera- está incluido en el ámbito de la Ley General del Trabajo, debe ocurrir a la judicatura laboral para formular su reclamo de reincorporación al cargo que desempeñó en la Alcaldía Municipal de Ravelo, por cuanto en el proceso que eventualmente pueda instaurar en esa instancia, tendrán la potestad de probar sus alegaciones, así como conocer las de contrario para que el Juez forme convicción sobre lo demandado, no pudiendo otorgárseles la tutela que buscan a través de este recurso extraordinario y subsidiario.