SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
a)
El Rector recurrido y sus abogados, presentando el informe correspondiente, señalando que sigue: a) la ahora recurrente manifiesta que habría ganado un concurso de méritos el año 2002, sin embargo, conforme al art. 12 del Reglamento de Régimen Académico Universitario, el docente interino es aquel llamado a colaborar en la docencia previo concurso de méritos por un periodo académico definido, pasado el cual, quedará automáticamente cesado; b) en ningún momento se sometió a la recurrente a ningún proceso, porque están a la espera del informe de la Comisión de Institucionalización que establezca responsabilidades en la Carrera de Odontología, por lo que la ahora recurrente sigue fungiendo como Directora de Carrera y, en ningún momento fue exonerada, destituida y ni siquiera reemplazada en su cargo, además continúa recibiendo sus sueldos y sigue firmando la lista de asistencia como Directora de Carrera; c) el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos o medios legales, por lo que la recurrente al no haber hecho reclamo alguno contra las Resoluciones del H. Consejo Universitario conforme dispone el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no agotó la vía administrativa conforme se evidencia del certificado emitido por Secretaría General de la Universidad, por cuanto debió interponer recurso de revocatoria ante el H. Consejo Universitario o en su caso ante el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana y, no solamente limitarse a pedir certificaciones mediante orden judicial; d) la recurrente se refiere a la comisión de algunos delitos como falsedad ideológica, usurpación de funciones, resoluciones contrarias a la Constitución, los mismos que se encuentran tipificados en el Código penal y tienen su propio procedimiento, por lo que, por esas situaciones no se puede interponer el presente recurso de amparo; e) la recurrente interpone el presente recurso el 27 de agosto de 2004, cuando se vio afectada y descalificada en el proceso de institucionalización, pese a que el 28 de junio reconoció a la Comisión de Institucionalización al elevar una carta en la que solicitó que dicha Comisión realice las gestiones necesarias para viabilizar la solución de un problema, en consecuencia, no se puede reconocer a una instancia y luego desconocerla cuando se ve afectada en sus intereses; por lo que solicitan se declare improcedente el presente recurso.