SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que por Resolución 05/2003 de 18 de diciembre, se convocó a elección de autoridades en las Carreras de Odontología y Sociología; elección en la que el 19 de febrero de 2004 resultó ganadora al cargo de Directora de la Carrera de Odontología; recibiendo el memorando V.R. 069 por el que se le designó Directora interina de la Carrera de Odontología por el tiempo de un año, a partir de su posesión es decir, del 1 de marzo de 2004 al 1 de marzo de 2005; por lo que con el afán de consolidar el funcionamiento de la UPEA, por Resolución 40/2004 de 28 de julio, el H. Consejo Universitario dispuso expresamente ratificar su carácter de autoridad de la Carrera de Odontología y autorizar la continuación del proceso de institucionalización de la Carrera de Odontología mediante una Comisión que tendría a su cargo la coordinación general de ese proceso; sin embargo, por decisión del Rector de la UPEA mediante nota Interna CITE REC-190/2004 se ordenó la intervención de las oficinas a su cargo, ampliando las facultades de la Comisión de Institucionalización para que realicen tareas académicas y administrativas, las que de conformidad al Estatuto de la Universidad Boliviana, solo son de su exclusiva competencia, sin embargo, dicha Comisión en forma inconsulta y arbitraria, procedió a convocar a concurso de méritos y examen de competencia para las cátedras en acefalía gestión 2004, todo sin su intervención como Directora legítima de la Carrera de Odontología y lo que es peor, el Rector recurrido desde el 28 de junio de 2004, arbitrariamente ordenó al Secretario General hacerle figurar como suspendida por Resolución de Consejo Universitario, por no haber condescendido con las políticas impuestas por el Rector; por lo que ante el exabrupto de su ilegal suspensión, mediante cartas dirigidas al Secretario General el 28 de junio de 2004 y al Rector el 6 de julio de 2004, solicitó se aclare la supuesta suspensión; asimismo, denunció al H. Consejo Universitario los abusos del Rector y, finalmente, por orden judicial de 17 de julio 2004 solicitó al Rector recurrido certifique si se encuentra suspendida de su cargo y si como efecto de esa suspensión se omite hacer figurar su presencia en las hojas de asistencia del H. Consejo Universitario; sin embargo, dicha orden judicial no fue acatada; situaciones por las que considera lesionados los derechos al trabajo, a la petición y a la seguridad. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.