SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

III.3.

III.3. En el caso que se examina, de la documentación adjuntada por la recurrente, se evidencia que no acreditó con prueba suficiente e idónea la supuesta suspensión de la que habría sido objeto, tampoco demostró las actuaciones arbitrarias en las que habría incurrido la Comisión de Institucionalización en la Carrera de Odontología y menos aún, las denunciadas actuaciones del Rector recurrido referidas a que desde el 28 de junio de 2004, arbitrariamente habría ordenado al Secretario General hacerle figurar como suspendida por Resolución del Consejo Universitario, así como el hecho de que la referida autoridad, no hubiese acatado la orden judicial de 17 de julio 2004, por la que solicitó se certifique si se encuentra suspendida de su cargo y si como efecto de esa suspensión se omite hacer figurar su nombre en las hojas de asistencia del H. Consejo Universitario. Consiguientemente, ante la falta de certidumbre sobre los hechos denunciados como ilegales en el presente recurso, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de los extremos denunciados: por lo que el recurso debe ser declarado improcedente, en función a la jurisprudencia citada; máxime, si del informe prestado por la parte recurrida y la prueba cursante en obrados, se infiere que la actora continua trabajando y ejerciendo el cargo de Directora interina de Odontología de la UPEA,  firma las hojas de asistencia y  percibe  sus haberes.