SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.5.
III.5. En el caso que se examina, si bien la ahora recurrente, por una parte, el 19 de julio de 2004, dirigiéndose al H. Consejo Universitario solicitó que previa consideración de antecedentes, ratifiquen la decisión adoptada en la Resolución HCU 40/2004, de 14 de junio -en la que a criterio suyo le habrían ratificado como Directora de la Carrera de Odontología- y, por otra, dirigiéndose al mismo H. Consejo Universitario el 29 de julio de 2004, denunció que sin su consentimiento, la Comisión de Institucionalización -ahora también recurrida-, contra todo principio de legalidad, abusivamente procedió a ocupar por la fuerza las oficinas de la Dirección a su cargo, por lo que pidió se tome en cuenta la denuncia a efectos de determinar responsabilidades; sin embargo, estas notas no pueden ser consideradas como impugnaciones o reclamos formales, -que debieron ser presentado ante la instancia del Consejo Universitario-, porque no cuestionan concretamente, la supuesta suspensión de la que habría sido objeto; quien por el contrario, obviando este medio legal expedito, acudió directamente a la vía del amparo, pretendiendo utilizar esta acción tutelar en forma sustitutiva, en total desconocimiento de su carácter subsidiario, que como determina la normativa y jurisprudencia glosada en el punto anterior, exige para su procedencia, el agotamiento previo de todo recurso o medio legal; por lo que no corresponde otorgar la tutela invocada por la recurrente.