SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2004 (fs. 33 a 37 vta.), la recurrente asevera que por memorándum RECTORADO ID/700/002 de 2 de diciembre de 2002, fue designada en el cargo de docente de la materia de Cito Histología previa Convocatoria Pública, y Concurso de Méritos de la Universidad de El Alto, cargo que desempeño ininterrumpidamente durante la gestión 2003.
Señala, que posteriormente por Resolución 05/2003, de 18 de diciembre, el H. Consejo Universitario de la UPEA, convocó a elección de autoridades en las Carreras de Odontología y Sociología; elección en la que el 19 de febrero de 2004 resultó ganadora al cargo de Directora de la Carrera de Odontología; por lo que previa comprobación del escrutinio, actas electorales é informe de la Comisión Electoral el 1 de marzo de 2004 fue posesionada recibiendo el memorando V.R. 069 de 1 de marzo de 2004 por el que se le designó Directora interina de la Carrera de Odontología por el tiempo de un año, es decir, hasta el 1 de marzo de 2005.
Agrega, que con el afán de consolidar el funcionamiento de la UPEA, por Resolución 40/2004 de 28 de julio, el H. Consejo Universitario dispuso expresamente ratificar su carácter de autoridad de la Carrera de Odontología y “autorizar la continuación del proceso de Institucionalización de la Carrera de Odontología mediante una Comisión -de Institucionalización- conformada por el Vice Rectorado, los Directores de las Carreras de Ciencias de la Educación y Medicina y dos estudiantes de la Carrera de Odontología que tendrán a su cargo la coordinación general de este proceso” (sic.); sin embargo, el Rector de la UPEA -ahora recurrido- por nota Interna CITE REC-190/2004 ordenó la intervención de las oficinas a su cargo, ampliando las facultades de la Comisión de Institucionalización -ahora también co recurrida- para que realicen tareas académicas y administrativas, las que de conformidad al Estatuto de la Universidad Boliviana, solo son de su exclusiva competencia.
Refiere, que la Comisión de Institucionalización en forma ilegal ejerce competencias académicas y administrativas ajenas, dado que el 24 y 25 de julio de 2004, por los periódicos El Alteño y El Diario, procedió en forma inconsulta y arbitraria, a convocar a concurso de méritos y examen de competencia para las cátedras en acefalía gestión 2004, todo sin su intervención como Directora legítima de la Carrera de Odontología y lo que es peor, el Rector recurrido desde el 28 de junio de 2004, arbitrariamente ordenó al Secretario General hacerle figurar como suspendida por Resolución del Consejo Universitario, todo por no haber condescendido con las políticas impuestas por dicha autoridad universitaria; por lo que ante el exabrupto de su ilegal suspensión mediante cartas dirigidas al Secretario General el 28 de junio de 2004 y al Rector el 6 de julio de 2004, solicitó se aclare la supuesta suspensión; posteriormente, denunció al H. Consejo Universitario, los abusos del Rector y, finalmente, por orden judicial de 17 de julio 2004 solicitó al Rector recurrido certifique si se encuentra suspendida de su cargo y si como efecto de esa suspensión se omite hacer figurar su presencia en las hojas de asistencia del H. Consejo Universitario; sin embargo, dicha orden judicial no fue acatada; por lo que interpone el presente recurso de amparo.