SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
a)
Indica que en el proceso que da origen a su recurso, se han cometido una serie de irregularidades tales como: a) la Jueza tuvo por modificada la demanda, sin que la demandante en ningún momento la haya modificado en los hechos; b) fue declarado rebelde y se le designó defensor de oficio a Grover Bernardo Álvarez Quina, que únicamente se apersonó al juicio y no realizó ningún acto de defensa ni planteó recurso alguno a su favor; c) la Jueza, en contra de lo dispuesto por el art. 380 inc. 4) del CPC, aceptó el perito ofrecido por la actora, sin que en la proposición de prueba se haya especificado los puntos de peritaje, infringiendo el art. 431, a más que permitió que el perito entregue un informe y no un dictamen pericial; d) dejó que en la audiencia de inspección ocular participen personas ajenas, una abogada no autorizada al efecto y el perito que no fue convocado como establece el art. 427 del CPC; e) la Jueza emitió sentencia declarando probada la demanda sin circunscribirse a los puntos litigados, fallo que al presente está ejecutoriado.
La Jueza recurrida sostuvo lo siguiente: a) en el Juzgado a su cargo “se viene ventilando” el proceso de entrega de bien inmueble seguido por Edith Terán de Sotomayor por si y en representación de Evaristo Mamani Cahuana y otros contra Idelfonso Mamani Calizaya y otros, que fue admitida en virtud del poder suficiente que adjuntó la apoderada: b) al haber indicado la demandante que no conocía los domicilios de los demandados, ordenó cumpla con el art. 327 inc. 4) del CPC y ante la ratificación del desconocimiento de tales domicilios, previo juramento de ley, se publicó los edictos y como no se presentaron en el proceso, fueron declarado rebeldes y se designó Defensor de Oficio, que se apersonó y no realizó ningún otro acto, c) ningún juzgador puede obligar al Defensor de Oficio a efectuar los actuados; d) se nombró perito conforme a ley, el cual entregó el informe pertinente que fue puesto a conocimiento de las partes para que puedan objetarlo o pedir aclaraciones, lo que no hizo el recurrente; e) se realizó la audiencia de inspección de visu en presencia de una abogada co-patrocinadora de la demandante y se dio participación a los vecinos a quienes se tomó declaraciones en la vía informativa pero no como testigos, el perito también participó para aclarar algunos puntos; f) dictó sentencia que fue notificada legalmente mediante edictos a los demandados, y al no haber sido apelada, fue declarada ejecutoriada; g) durante el curso del proceso ni el recurrente ni otro demandado presentó documento alguno sobre el inmueble; h) el recurrente no formuló ningún recurso legal antes de interponer su demanda de amparo.
Edith Terán de Sotomayor, por medio de su abogado, aseveró que: a) la parte recurrente ha hecho una relación de errores de procedimiento que no pueden considerarse “como derechos vulnerados”, por lo que el amparo debió ser rechazado; b) el recurrente no ha utilizado los recursos que la ley le franquea. Pidió se declare la improcedencia del amparo constitucional.