SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.2.
III.2. El art. 149 del CPC prevé que toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental entendiéndose como incidentes la recusación, la acumulación de autos, la impugnación de nulidad de actuaciones, la reposición de providencias o autos, la declinatoria de competencia, la alegación de tachas y otras.
“...En el caso objeto de examen, los recurrentes solicitan amparo por la supuesta ilegalidad en la citación que se les hizo con la demanda ejecutiva, Auto intimatorio y Sentencia dictados en el proceso ejecutivo que les ha seguido el Banco Sur S.A. (en liquidación), ya que se habría llevado adelante -según dicen- un juicio con vicios de nulidad y pretenden sean así declarados a través de este recurso, con el objeto de que se anule aquel proceso.
Sin embargo, en el referido juicio, pese a que Elizardo López Marino en 22 de diciembre de 2003 se apersonó al proceso y solicitó se le extiendan fotocopias legalizadas, ni él ni los co-recurrentes plantearon en ningún momento los reclamos que efectúan ahora, pues no formularon incidente alguno de nulidad de obrados, cuando bien pudieron hacerlo al momento de haberse “enterado” -conforme expresan- de la existencia del tantas veces citado proceso, no pudiendo pretender subsanar su negligencia con el amparo constitucional...”