SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.3.
III.3. En el caso objeto de estudio, el recurrente interpone amparo constitucional solicitando la nulidad de todo lo actuado en el proceso civil de entrega de lotes y consiguiente demolición de construcciones clandestinas que se le siguió, arguyendo diversos aspectos a criterio suyo ilegales que se presentaron en la tramitación del juicio, sin haber acudido previamente ante la propia autoridad judicial recurrida demandando la nulidad de tales actuaciones, sino que formula el amparo en forma directa cuando bien pudo plantear la referida nulidad en el proceso conforme le faculta el art. 149 del CPC.
El no haber procedido de esa manera, acarrea la improcedencia del amparo constitucional que solamente es viable cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie, no siendo posible ingresar a examinar el fondo de la problemática, dado que -se reitera- el hoy demandante no ha extinguido los medios que la ley le franquea para defender sus intereses y derechos.