SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
procedente
La Resolución 14/2004, cursante de fs. 180 a 182, pronunciada el 30 de agosto de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró procedente el recurso y dispone la nulidad de obrados del juicio civil de entrega de lotes y consiguiente demolición de construcciones clandestinas, “hasta fs. 419 inclusive”, es decir hasta el estado en que la Jueza verifique el cumplimiento de las normas procesales en cuanto a la naturaleza de la demanda, su admisibilidad y que el mandato “de fs. 1 y siguientes” cumpla los requisitos necesarios, con costas y responsabilidad civil, bajo estos fundamentos: 1) no podía haberse admitido el apersonamiento de Edith Terán de Sotomayor en el proceso civil ante un Juzgado distinto al señalado en el mandato; 2) la SC 313/2002-R, ha señalado que el juzgador debe cerciorarse que la defensa de los declarados rebeldes sea material y no quede en el plano meramente formal, y en el caso el defensor de oficio designado no realizó ningún acto de defensa a favor de sus representados; 3) las demás cuestiones acusadas a juicio de ese Tribunal, son accesorias que se subsumen dentro de lo anteriormente relacionado.