SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 24 de agosto de 2004 (fs. 126 a 128), el recurrente afirma que Edith Terán de Sotomayor por sí y como apoderada, en 6 de octubre de 2003 interpuso en su contra demanda de entrega de lotes de terreno y consiguiente demolición de construcciones clandestinas, siendo providenciado el 9 de octubre, sin que la Jueza recurrida se haya detenido a analizar el poder de la demandante que no le faculta a actuar ante Juzgado de Instrucción, y admitió la demanda no obstante que la actora no subsanó lo dispuesto por esa autoridad en sentido de cumplir lo previsto por el art. 327 inc. 4) del Código de procedimiento civil (CPC).
Aduce que posteriormente la accionante aclaró que la demanda estaba dirigida en su contra y de otros vecinos de Pampa Alamasi, señalando en el otrosí que no sabía dónde podían ser habidos, logrando su citación por edictos y la declaratoria de rebeldía, a pesar que conocía su domicilio en un juicio anterior.