SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

a)

El recurrente ratificó los términos de su demanda así como de la ampliación efectuada a través del memorial  presentado el 23 de agosto, en el que “refutó los argumentos” planteados por el Fiscal recurrido en los términos siguientes: a) la regla de la subsidiariedad tiene su excepción cuando se puede presentar un perjuicio irremediable si no se tutela el derecho vulnerado o amenazado, lo que ha sido declarado en las SSCC 119/2003-R, 864/2003-R, 1082/2003-R; b) el 7 de junio de este año presentó una queja ante el Fiscal de Distrito contra el Fiscal ahora demandado, que en el informe que realizó por orden de la autoridad distrital, señala que firmó algunos requerimientos que había encargado hacer a la Fiscal Asistente Deysi Rojas, entre ellos el de entrega de las bolsas de clavos de olor.

El Fiscal recurrido, en el informe escrito que sale de fs. 91 a 95 y en audiencia, sostuvo que: a) dentro de la investigación que origina el recurso de amparo, el Ministerio Público ha emitido la “Resolución de Rechazo de 3 de junio de 2003”, que hasta la fecha no ha sido objetada conforme lo permite el art. 305 del Código de procedimiento penal (CPP), lo  que demuestra que el actor no agotó las vías de reclamo previo, además que no acudió ante el Juez Cautelar reclamando lo denunciado en este recurso constitucional; b) el 20 de mayo de 2003, en inmediaciones de la avenida Virgen de Luján, Barrio Cabañas, el COA intervino un camión con placa de control SCP-735 que contenía mercadería variada de repuestos y accesorios para vehículos, malla milimétrica y bolsas de clavo de olor, sobre los cuales el conductor Mauricio Galvez Escóbar, no presentó descargo alguno ni supo dar ninguna explicación; c) el 11 de agosto de 2003, a los tres meses del operativo, se apersonó el recurrente pidiendo la devolución de las bolsas de clavo de olor adjuntando la DMI 1949616 de 24 de marzo de 2000; d) el Ministerio Público requirió a la Administración Aduanera certifique y emita informe técnico sobre la documentación presentada por el actor, llegándose a establecer que dicha literal no corresponde a la mercadería reclamada, o sea que la relación de dominio o propiedad del recurrente no se ha establecido hasta la fecha a más que resulta ilógico que el actor haya “guardado” el producto por más de tres años teniendo en cuenta que es perecedero; e) el 18 de diciembre de 2003 se apersonó al Ministerio Público Humberto Vivaldo Mendoza Montenegro y efectuó oferta de pago voluntario del 100% del valor de la mercadería, que mediante Planilla de Valoración GRSCZ-VAL-00248/2003 de 21 de octubre de 2003, se tiene  que el ítem 7 consigna la suma de $US1.746,85; f) la oferta de pago indicada fue tramitada porque la mercadería no posee propietario debidamente acreditado, y al no haberse desvirtuado el delito de contrabando, los productos constituyen prenda aduanera, por lo que se monetizó e ingresó a las cuentas de la Aduana Nacional; g) la mercadería reclamada por el recurrente, ya vendida por la Aduana, carecía de documentación de importación como determina el Informe Técnico GRS. FUL 261/2003 de 17 de septiembre de 2003; h) en el acta de intervención no se identifica al propietario de las bolsas de clavo de olor. Solicitó se declare improcedente el recurso con costas.