SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
II.2.
II.2. En 11 de agosto de 2003 (fs. 62), Oscar Orellana Fuentes se apersonó ante la Fiscal de materia Adscrita a la Aduana y solicitó la devolución de “su mercadería” consistente en 30 bolsas de clavo de olor, decomisada en el operativo de 20 de mayo de ese año. La Fiscal ordenó se elabore informe por el técnico aduanero sobre la documentación presentada.
El Informe Técnico GRSCZ 261/2003 de 17 de septiembre (fs. 19), señala que la póliza presentada por el hoy recurrente es de marzo de 2000, que la documentación presentada no ampara la mercadería decomisada, y que las bolsas de los clavos de olor llevan la marca “Globe” que no está inserta en la citada Póliza. El recurrente impugnó dicho informe en 6 de octubre de 2003 (fs. 46).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías
- III.3.
- APRUEBA