SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 128 vta. a 129, pronunciada el 24 de agosto de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con costas, bajo estos fundamentos: 1) el recurrente tenía y tiene aún la vía expedita para proponer recursos tanto en la vía administrativa como en la vía ordinaria penal a su entera elección, operando así el principio de subsidiariedad del amparo, sin que pueda aplicarse en este caso la excepción al mismo; 2) el requerimiento cuestionado por el actor fue expedido el 23 de diciembre de 2003, más de seis meses antes de la interposición del recurso, debiendo tomarse en cuenta el principio de inmediatez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías
- III.3.
- APRUEBA