SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1933/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.3.
III.3. Únicamente con el fin de aclarar uno de los fundamentos sobre los que se sienta la Resolución venida en revisión, cabe recordar que el cómputo de los seis meses para interponer el amparo constitucional comienza a correr desde el día en que se produjo el acto o se dictó la decisión considerada lesiva a los derechos y garantías fundamentales, o desde que se agotó la vía de reclamo legal, de manera que en el presente caso no es posible corroborar la improcedencia con el principio de inmediatez, por cuanto el requerimiento fiscal objetado por el actor fue emitido el 23 de diciembre de 2003 y el amparo fue interpuesto el 21 de junio de 2004 , antes que se cumpla el plazo, por una parte, y por otra, tampoco se puede argüir falta de inmediatez respecto de la “Resolución de Rechazo de 3 de junio de 2003” -que ni el Fiscal ni el Gerente Regional de la Aduana han explicado a qué se refiere ni la han presentado como prueba- toda vez que el recurrente se apersonó ante el Ministerio Público pidiendo la devolución de la mercadería el 11 de agosto de 2003, o sea que no resulta lógico exigir agote la vía de impugnación contra una decisión asumida más de dos meses antes de presentarse en la investigación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías
- III.3.
- APRUEBA