SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
a)
El Juez recurrido, Alejandro Llanos Rojas, en audiencia informó lo siguiente: a) los recurrentes no han sido detenidos en ninguna instancia del proceso penal, actualmente gozan de libertad; b) conocían perfectamente la remisión del proceso penal a Huanuni y de acuerdo a lo establecido por el art. 68 del CPP.1972, tenían la obligación de asistir a las audiencias del proceso, al no hacerlo se les revocó las medidas cautelares que se les había impuesto; c) al no presentarse a la audiencia confesoria, pese a habérselos buscado en reiteradas oportunidades para su notificación, se dispuso su citación mediante edictos publicados en la Radio Nacional Huanuni, cuya difusión es a nivel nacional; d) posteriormente se les declaró rebeldes y contumaces a la Ley y se les designó defensora de oficio a Marlen Dávalos Gaspar, resolución con la que también se les notificó a los recurrentes mediante edictos; e) cumplidas las formalidades señaladas, se procedió a la apertura del periodo del debate prosiguiéndose con el trámite de la causa hasta el pronunciamiento de la Sentencia respectiva, con la que fueron notificados los recurrentes mediante edictos; f) el recurrente Marcel Williams Arauco revisó el expediente del proceso en Huanuni, tanto en el Juzgado de Partido como en la Fiscalía, sin embargo no presentaron memorial de apersonamiento al despacho; g) no se emitió mandamiento de condena en contra de los recurrentes; h) los actores tenían conocimiento del proceso penal tramitado en su contra, y que el mismo fue remitido a Huanuni en virtud de las excusas de los jueces de Oruro. Consiguientemente no se han vulnerado los derechos y garantías invocados por los recurrentes.
Los recurrentes solicitan tutela de su derecho a la legítima defensa y la garantía del debido proceso denunciando que han sido vulnerados por el Juez recurrido puesto que: a) durante la tramitación del proceso no tuvieron una defensa técnica efectiva, puesto que la defensora de oficio no cumplió con el rol que se le había asignado; b) en el trámite del plenario no fueron citados legalmente para la audiencia de confesión, puesto que, aún constando en el memorial de la querella y en las declaraciones indagatorias la dirección de su domicilio, fueron notificados mediante edictos publicados en la Radio Nacional de Huanuni, cuando el Juez recurrido debió disponer su notificación mediante despacho instruido. En consecuencia en revisión de la Resolución del Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes o no a efectos de otorgar o negar la tutela solicitada.