Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.4.
II.4. El 11 de junio de 2003, el Juez recurrido señaló audiencia de confesión para el 26 de junio del mismo año (fs. 36 vta.), el Oficial de Diligencias, representó que los procesados no pudieron ser notificados por desconocerse su domicilio, en virtud de ello, el Juez recurrido señaló domicilio tanto de la parte civil como de los procesados en el tablero de notificaciones de su despacho, procediéndose a su notificación en el tablero de notificaciones mediante cédula (fs. 37 y vta.).