SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

III.2.

III.2. Las supuestas irregularidades en las diligencias de notificación practicadas durante el trámite del plenario de la causa, no pueden ser analizadas dentro del presente recurso que conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal que: “ (..) en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso (...). SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre de 2004.