SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

I.2.2. Ratificación y ampliación del Recurso

Los recurrentes a través de su abogada ratificaron los argumentos de su demanda y los ampliaron indicando que el proceso penal instaurado en su contra, fue tramitado en rebeldía y con varias irregularidades, por ejemplo, la fase de la instrucción se tramitó en la ciudad de Oruro, habiendo prestado sus declaraciones indagatorias en las que hicieron constar claramente que su domicilio se encuentra ubicado en la calle Ayacucho 257, entre las calles Pagador y Velasco Galvarro, aspecto que no fue considerado por el recurrido durante el trámite del plenario de la causa y especialmente al momento de disponer su citación mediante edictos para la prosecución del proceso. Asimismo señalan que el requerimiento de declaratoria de rebeldía en el plenario fue presentado a horas 17:00 del 12 de agosto, sin embargo, las notificaciones con el decreto que señaló la audiencia para la declaratoria de rebeldía, se produjeron el mismo día, pero en horas de la mañana, cuando el requerimiento aludido aún no había sido presentado, constituyendo ésta, otra de las tantas irregularidades con que se tramitó el proceso. Respecto de las notificaciones mediante edicto, afirman que las mismas están con vicios nulidad puesto que no se dio cumplimiento a las normas procedimentales establecidas para el efecto, provocando con ello que no cumplan con la finalidad para la que fueron establecidas. Finalmente afirman que su derecho a la libertad de locomoción se ve afectado por cuanto se ha dictado en su contra sentencia condenatoria en la que se les impone una pena privativa de libertad, y no obstante de que no tienen certeza de que se haya emitido el mandamiento de condena en su contra, existe un inminente riesgo de que su derecho a la libertad de locomoción se vea restringido.