SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
a)
El Juez Segundo de Partido en lo Civil, hizo una relación del caso, señalando que: a) en el trámite del proceso, en ejecución del mandamiento, se procedió al embargo de maquinaria y equipo de la Empresa Minera Industrial Treatments S.R.L., en la que interviene como depositario el recurrente; b) se pronunció la Sentencia 190/2003, de 29 de septiembre, que declaró probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva. Por otro Auto, se declaró ejecutoriada la Sentencia, motivo por el cual, en ejecución de Sentencia, previo cumplimiento de medidas, se procedió al remate del equipo y maquinaria del recurrente; resultado que en el tercer remate, se adjudicó uno de los bienes; c) el ejecutante solicitó la adjudicación del resto de los bienes, por lo que se ordenó la notificación al recurrente para que en su condición de depositario, en el plazo de veinticuatro horas, entregue lo adjudicado; d) a partir de esos emplazamientos, por Autos de 29 de septiembre y 7 de octubre de 2004, se libró los mandamientos de apremio en aplicación al art. 161 del CPC; en este caso, el depositario fue intimado con la debida anticipación y no cumplió; prueba de ello, es que existen memoriales por los cuales el depositario solicitó plazos ampliatorios para la entrega de los bienes; e) en ningún momento actuó en forma ilegal. En esa virtud, solicitó la improcedencia del recurso.