SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
procedente
La Resolución 09/2004, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, cursante de fs. 15 a 16 vta., declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad del recurrente y que la autoridad recurrida, de inmediato, señale día y hora para la entrega de los bienes que el depositario entregará al adjudicatario, traslado que correrá a cargo de la parte adjudicataria; con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente se encuentra recluido en la cárcel de Cantumarca, como emergencia a las responsabilidades y obligaciones contraídas como depositario de los bienes embargados; 2) el Juez demandado, ejerció las facultades conferidas por el art. 161 del CPC, dispuso el apremio con legitimidad; empero, descuidó el no haber remitido antecedentes al Ministerio Público, para el inicio de la acción penal; 3) se tiene establecido, que el recurrente ingresó al penal de Cantumarca el 19 de noviembre del año en curso, permaneciendo hasta el 22 del mismo mes, algo más de setenta y dos horas, aspecto que hace viable la procedencia del recurso; 4) la libertad, derecho consagrado en la Constitución Política del Estado, que en caso de ser conculcado, puede ser tutelado por el recurso de hábeas corpus, previsto en el art. 18 de la CPE; por lo que, corresponde a ese Tribunal, proteger el derecho citado, en los conceptos que refiere la Ley Suprema.