SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2004, cursante de fs. 2 a 4 vta., el recurrente manifiesta que dentro del proceso ejecutivo que le sigue Mario Alejo, ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, en ejecución de Sentencia, se remataron y subastaron bienes de su propiedad, que se encuentran en la localidad de Canutillos, provincia Cornelio Saavedra, del departamento de Potosí, sin que haya existido postores, hasta el tercer remate, en el que una tercera persona se adjudicó parte de lo rematado.

Señala, que a pesar de haber cancelado más del 50 % del monto que adeuda, el Juez recurrido procedió a adjudicar sus bienes a favor del ejecutante, todo por un monto superior al adeudado; de consumarse la ilegal adjudicación, habría cancelado el doble de lo que adeuda; en ese sentido, apeló del Auto de adjudicación, por cuanto el mismo no se encuentra ejecutoriado; sin embargo, la autoridad recurrida, en forma ilegal, expidió mandamientos de apremio en su contra, encontrándose a la fecha recluido en la cárcel de Cantumarca, desde el 19 de noviembre del año en curso.

Considera incomprensible, cómo el Juez recurrido libró al mismo tiempo mandamientos de apremio y desapoderamiento contra sus bienes, cuando de acuerdo al art. 548 del Código de procedimiento civil (CPC) modificado por la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, no se prevé que la entrega de los bienes adjudicados se realizará bajo mandamientos de aprehensión, siendo así, que a  mérito de la apelación del Auto de adjudicación, que no tiene el sello de cosa juzgada, el Juez demandado no tenía facultades para librar ninguno de los mandamientos en su contra; por cuanto, con ese proceder está ejecutando un fallo que aún merece la revisión del Tribunal superior.

Por lo expuesto, a juicio del recurrente, el referido Juez, actuó con exceso de autoridad al librar orden instruida para que se efectivice el embargo de sus bienes, los que se encuentran fuera de la ciudad, y que en su generalidad están adheridos a la tierra, motivo por el cual, su traslado resulta imposible, además de oneroso.

En ese entendido, el Juez recurrido, ha mal interpretado la ley y el ejecutante ha actuado de mala fe, en razón de que como adjudicatario, tenía la obligación de correr con los gastos del traslado como del perfeccionamiento del derecho eventual de propiedad. Por esos motivos, solicita la procedencia del recurso, así como se dejen sin efecto los mandamientos de apremio librados en su contra.