SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.2.
III.2. En principio corresponde recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido de manera reiterada y uniforme que “la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 1312/2001-R, 111/2002-R, 81/2002-R, 397/2002-R, 940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre otras).
Precisando aún más los alcances del anterior entendimiento jurisprudencial, la SC 1668/2004-R, de 14 de octubre, expresó que a través de este recurso no se pueden examinar “actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente”; concluyéndose por tanto, que en materia de hábeas corpus, conforme la jurisprudencia señalada, sólo puede ingresarse a analizar la problemática cuando los actos denunciados operan como causa directa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física y de locomoción, de modo que las lesiones a otros derechos, no podrán ser compulsadas en este recurso, salvo las lesiones a la garantía del debido proceso, siempre que como consecuencia de aquéllas se hubiera vulnerado el derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente.
Consiguientemente, el análisis del caso, se circunscribirá, sólo a los actos que estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, como es el mandamiento de apremio expedido en contra del recurrente, y no así, respecto de la emisión del mandamiento de desapoderamiento que supuestamente infringió el art. 548 del CPC o el hecho de que se hubiesen adjudicado los bienes del actor, a pesar de existir recurso de apelación pendiente de resolución.