SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

III.3.

III.3.     A este efecto, es necesario señalar, que por previsión expresa del art. 161 del CPC, El depositario de muebles embargados, deberá, sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio, presentarlos dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente; que si bien esta norma legal, faculta a la autoridad jurisdiccional a emitir mandamiento de apremio contra el depositario que no presente los bienes muebles entregados en depósito y que en caso de ser ejecutado restringe su derecho a la libertad; sin embargo, la privación de libertad en estos casos, no puede exceder las veinticuatro horas y en ningún caso, se podrá mantener el apremio del depositario en forma indefinida; en caso de que la persona designada como depositaria se resista a la orden judicial dentro del término antes señalado, debe ser puesta a disposición de la autoridad competente para su juzgamiento penal por el delito previsto en el art. 345 del Código penal (CP); conforme ha establecido este Tribunal a través de la SC 1331/2002-R, de 1 de noviembre, referida a una problemática similar, al señalar que: “Implica una detención indefinida que contradice la finalidad del apremio previsto en el art. 161 del Código de procedimiento civil (CPC), el cual únicamente tiene el propósito de dirigir y conducir ante la autoridad judicial al depositario desobediente, y para el caso que éste continúe resistiéndose al mandato de exhibición del bien dado en depósito, el juzgador, dentro de las veinticuatro horas, debe remitir al depositario ante el Juez competente, para que sea juzgado, por una parte, en la vía penal por la comisión del delito previsto en el art. 345 del Código Penal (CP), dentro de la que se determinarán las medidas cautelares pertinentes y, por otra, en la vía civil a los efectos de las previsiones existentes en esta materia. Consiguientemente, en ningún caso podrá mantener la orden de apremio indefinidamente hasta que el bien dado en depósito sea exhibido, como se ordena en el caso de autos, por cuanto la facultad del juzgador tiene como límite las normas constitucionales y legales".