SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

II.1.

II.1.   De acuerdo a lo aseverado por el recurrente y no desvirtuado por la autoridad recurrida, el 29 de septiembre de 2003, el Juez Segundo de Partido en lo Civil, pronunció la Sentencia 190/2003, que declaró probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva interpuesta; posteriormente, en ejecución de Sentencia, se procedió al remate de los bienes de propiedad de la Empresa Minera Industrial Treatments S.R.L., cuyo segundo remate se realizó el 27 de agosto de 2004, en el que se presentó un postor y se adjudicó uno de los bienes; los restantes, le fueron adjudicados a Mario Alejo -ejecutante-, de acuerdo a su solicitud, Auto en el que además se ordenó la notificación al recurrente, para que en su condición de depositario se presente en el plazo de veinticuatro horas a la entrega de los bienes adjudicados; diligencias de notificación que fueron cumplidas el 14 y 27 de septiembre de 2004. A partir de esos emplazamientos, a mérito de los Autos de 29 de septiembre y 7 de octubre de 2004, se libró dos mandamientos de apremio contra el recurrente (fs. 10 a 11).