SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

II.2.

II.2.  El mandamiento de comparendo de 14 de marzo de 2001 (fs. 39), fue representado por el oficial de diligencias del Juzgado, quien se habría constituido en “los lugares de mayor afluencia pública, como ser plazas, parques, avenidas y calles principales” de la ciudad, pero el imputado no pudo ser habido, desconociéndose su domicilio y paradero. El segundo mandamiento de comparendo fue librado el 5 de noviembre de 2002 (fs. 50),  por orden dada el 29 de octubre del mismo año (fs. 48 vta.) por el Juez Primero de Instrucción en lo penal Liquidador, Rosendo Gutiérrez Rojas, hoy recurrido, siendo representado por el oficial de diligencias del Juzgado Cuarto de Instrucción de la materia, en sentido que no obstante haberse presentado en el domicilio del procesado, “ubicado en la calle Caro 665 entre Bakovic”, éste no fue habido, encontrándose supuestamente en Llallagua.

         En la audiencia de 7 de noviembre de 2002 (fs. 51), a pedido del querellante, el Juez ordenó mandamiento de aprehensión contra el ahora recurrente, que fue representado en dos oportunidades (fs. 52 vta. y 54 vta.), señalando en la primera que indicaron al funcionario que el imputado se encontraba en Llallagua.