SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.3.
III.3. En lo que concierne a la actuación del Juez Segundo de Instrucción Liquidador, José Carlos Montoya C., se tiene constancia que únicamente dio cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia condenatoria, habiendo mas bien, cuidado que el trámite de emisión y notificación al procesado con el mandamiento de condena se ajuste a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y se resguarden sus derechos, no otra cosa demuestra que no dio curso a las solicitudes para que ordene mandamiento de condena con facultades de allanamiento y habilitación de horas inhábiles, en tanto no se realice la representación legal por parte de un funcionario con asiento de funciones en Llallagua del mandamiento ya emitido, luego de lo cual recién dispuso lo impetrado reiterativamente por el querellante. Además, la aludida autoridad recibió el expediente cuando el proceso contaba con Sentencia declarada ejecutoriada, careciendo de facultad para revisar de oficio un proceso presuntamente fenecido, razones por las que la procedencia de este recurso no puede alcanzarle.