SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1950/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1950/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

Fragmento 13

            Por consiguiente, tampoco corresponde otorgar la tutela respecto a la ejecución de la Boleta de Garantía, puesto que si bien se realizó en forma anticipada a la emisión de la Resolución Administrativa, esta actuación se produjo como consecuencia de la notificación de pago que expidió la Administración Tributaria otorgando el pago de tres días a CARGILL S.A. para el pago de la diferencia resultante de la verificación,  teniendo los recurrentes las vías expeditas para impugnar la ejecución de la garantía, si es que consideran que se realizó en forma irregular, no correspondiendo tampoco aplicar la excepción de irremediabilidad al principio de subsidiariedad, puesto que como ha establecido  la jurisprudencia de este Tribunal, para la procedencia de dicha excepción, los recurrentes deben presentar las pruebas que demuestren que los actos que denuncian como ilegales les causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios, situación que no se ha dado  en el presente caso, ya que en la eventualidad de que la entidad fiscal impositiva hubiese ejecutado en forma ilegal e indebida la boleta de garantía, los recurrentes pueden recuperar el valor de la misma mediante los mecanismos legales pertinentes, ya que el dinero no es un bien que vaya a deteriorarse o desaparecer sin que sea posible su recuperación, pues se reitera, la misma norma legal aplicada para la ejecución de la garantía faculta a los recurrentes a impugnar esa ejecución.