SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1950/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) la SC 82/2004 en su ratio decidendi que el proceso de fiscalización emergente de devolución de impuestos más exportaciones, es un proceso especial y no un proceso normal de fiscalización, consecuentemente es errado lo manifestado por la parte recurrente de que debe existir previamente una vista de cargo, este procedimiento únicamente debe concluir con una resolución administrativa, la cual, conforme a lo expresado por la parte recurrente y la autoridad recurrida, fue pronunciada en fecha 26 de agosto de 2004, es así que al tratarse de una tramitación especial en ningún momento vulnera lo que son los derechos al debido proceso del recurrente en su componente del derecho a la defensa; b) la solicitud por parte de la administración tributaria de la boleta de garantía, es completamente legal al estar prevista en las normas contenidas en los arts. 127 y 128 del CT, que confieren al Estado esa potestad a efectos de poder hacer efectivos los cobros y pagos que fueron indebidamente realizados al contribuyente, teniendo la parte recurrente expeditas las vías para realizar las impugnaciones que amerite el caso una vez conocida o notificada la resolución administrativa, aún con el agregado de que ya existe resolución administrativa de 26 de agosto de 2004 y c) no es viable la inmediatez dado que la facultad de aplicar la medida precautoria es correcta y no es subsidiario el recurso de amparo constitucional de otro recurso.