SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1950/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.1.
III.1. Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, es preciso señalar que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, teniendo como características esenciales la inmediatez y la subsidiariedad; respecto a la subsidiariedad, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1805/2003-R, de 5 de diciembre - entre otras- ha señalado lo siguiente: “(…) la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia. Esa previsión está contenida en el art. 19 de la Constitución cuando expresa que la sentencia concederá el amparo siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.