SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La Asociación de Transporte Mixto “25 de abril” con licencia de funcionamiento otorgada por la Alcaldía Municipal, desde 1998 presta servicios de transporte en taxi - motos en la localidad de San Julián, y en autos y camionetas, entre San Julián - Santa Cruz. Mediante Ordenanza Municipal (OM) 49/2003 de 26 de septiembre se les asignó la calle y vereda del Mercado “24 de junio”, como parada para el servicio Inter - urbano, junto a la de motos de la misma Asociación, y posteriormente, por razones de reordenamiento vehicular, en la carretera Santa Cruz - Trinidad esquina Av. Marcelo Quiroga Santa Cruz.

El 9 de agosto de 2004 a hrs. 23:00, los socios del Sindicato “24 de junio”, al mando de su Presidente y Secretario, destrozaron y sacaron desde el cimiento el tinglado metálico construido en la parada que se les asignó, botando los ladrillos que se iban a utilizar para el piso de la parada, y tomando posesión de ella aduciendo que impedirían su normal trabajo. Con anterioridad, ante una confrontación con el Sindicato “24 de junio”, el 15 de julio, solicitaron al Presidente del Comité Cívico de San Julián para que éste interponga sus buenos oficios, y el 3 de agosto se suscribió un compromiso con el Intendente dando lugar a que el 5 de agosto se les autorice provisionalmente instalar la parada de vehículos en la esquina Sud oeste frente al Mercado “24 de julio”.