SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

III.4.

III.4. Si bien el recurso de amparo constitucional, dada su finalidad y alcances, tiene carácter subsidiario; empero resulta procedente otorgar con carácter de inmediatez la tutela reclamada a fin de que cesen los actos ilegales y hostiles que han vulnerado derechos de aquellos, independientemente de que los aspectos relacionados a las autorizaciones de rutas y paradas de ambos Sindicatos sean resueltas en la vía respectiva esto para evitar se sigan produciendo daños que podrían ser irreparables de no otorgarse una protección con la inmediatez y eficacia que prevé el art. 19 de la CPE. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional tal como se dispone en la SC 128/2000-R, de 16 de febrero entre otros fallos: “Que si bien la recurrente tiene otros medios legales para hacer valer su derecho propietario, corresponde al Tribunal constitucional disponer la cesación de las acciones de hechos perpetrados por la recurrida, como medida inmediata de protección a sus derechos”.

Encontrándose la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, que ha instituido el amparo constitucional con la finalidad esencial de precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas de forma inmediata ante la existencia de un daño inminente, es viable otorgar la tutela a los recurrentes pues ella comprende los actos ilegales que vulneran los derechos y garantías señalados precedentemente, que deben merecer protección inmediata y eficaz, independientemente de las instancias administrativas a las que puedan acudir.