SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

III.2.

III.2. Si bien los recurridos representantes del Sindicato de Transportes “24 de junio”, consideraban que las rutas y paradas de los recurrentes se encuentran establecidas y señaladas en la Ordenanza Municipal que indican, debieron acudir ante las autoridades encargadas de hacer cumplir las disposiciones municipales en esta materia (Unidad Operativa de Tránsito), ante el ejecutivo municipal para formular sus reclamos, como al Concejo Municipal que reguló el ordenamiento vehicular para hacer valer sus derechos y no incurrir en vías de hecho tales como destruir y causar daño en la estructura del tinglado construido por la Asociación de Transportes “25 de abril”, con el fin de tomar la parada que provisionalmente les fue autorizada, omitiendo acudir a las instancias pertinentes.