SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
II.1.
II.1. El 26 de septiembre de 2003, el Concejo Municipal de San Julián aprobó la OM 49/2003 por la que establece las paradas para el servicio de transporte de la población; entre otras, señala que la parada de la Asociación “25 de abril”: Autos, estará en la esquina Ciro Mealla junto a su parada de motos y también tendrá otra parada en la Av. 25 de junio de la puerta central del mercado hacia el naciente (fs. 18 y 19). El 1 de octubre de 2003 los sindicatos de transporte de San Julián, entre ellos el sindicato “24 de junio” y “25 de abril”, suscriben un acta de consenso por el que, con el interés de que haya paradas definitivas, describen como parada de autos de la Asociación “25 de abril” la señalada en la ordenanza municipal antes citada (fs. 20 y 21).