SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

procedente

Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia resolución que declara, por la inmediatez, procedente el recurso con el fundamento de que del informe de los recurridos, y lo expuesto por la parte recurrente, se evidencia que han existido y existen actos ilegales y omisiones indebidas en que han incurrido los demandados, y que existieron y existen derechos conculcados, restringidos y violentados; por lo que ordena la restitución inmediata de los derechos amenazados, restringidos, conculcados, suprimidos y violentados a los socios de la Asociación de Transporte “25 de abril”, con costas y el pago de daños y perjuicios. Aclara el Juez que las partes en conflicto están facultadas para acudir ante la institución encargada del tráfico y transporte de San Julián, a objeto de hacer los reclamos y aclaraciones consiguientes en cuanto a la ubicación y reglamentación de sus respectivas paradas de sus motorizados.

En consecuencia, la situación planteada se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.