Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
III.3.
III.3. Los actos referidos no sólo han vulnerado los derechos que invoca el recurrente sino que la autoridad recurrida además ha infringido el art. 1282 Código civil (CC) que recoge un principio universal por el cual se prohíbe acudir a la justicia directa al disponer que “nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sin incurrir en las sanciones que la ley establece”.