SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
1353/2003-R,
Este es el criterio establecido por la jurisprudencia de este Tribunal, contenida en las SSCC 1157/2003-R, 1353/2003-R, 615/2004-R, 342/2004-R, entre otras, al señalar que el amparo constitucional debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto.
Así la referida SC 1157/2003-R, de 15 de agosto, enseña que “el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados. Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1353/2003-R,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA